SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
La acción de amparo constitucional se halla instituida por el art. 128 de la Ley Fundamental, como una acción de defensa contra: “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
En ese orden, el art. 129.I de la citada Norma Suprema, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse: “…por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.
Precisando lo anterior, el art. 51 del CPCo, prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR