SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 44 de 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 64 a 66 vta., declaró “improcedente” la presente acción de amparo constitucional, fundamentando lo siguiente: 1) El Auto que dispuso la rotación del Juez ahora accionante, fue una medida precautoria en cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo 109/2015, vigente solo para la etapa investigativa hasta la producción de la prueba; y, 2) Por informe de la Jueza demandada el estado del proceso disciplinario se encuentra para dictar sentencia, por lo que la medida precautoria cesó su eficacia; consecuentemente, ya no serviría que se dicte otra resolución para dejar sin efecto el Auto de 5 de abril de 2016, en aplicación del art. 53 del CPco.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR