Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Tramitada la denuncia por la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, mediante Auto de 5 de abril de 2016 dispuso como medida precautoria de forma provisional la rotación del accionante en calidad de Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Cotoca hacia el Juzgado Público Civil y Comercial y Sentencia Penal Primero que transitoriamente se encuentra en Camiri, ambos del departamento de Santa Cruz, disposición adoptada mientras dure la etapa de investigación (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR