SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
concedió
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 112 de 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 194 a 201 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 13 y que las autoridades ‒ahora demandadas‒, dicten una nueva resolución resolviendo la apelación incidental, cumpliendo con la debida fundamentación y motivación, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista, objeto de la presente acción de defensa y los Vocales accionados, vulneraron los derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de los accionantes, al no haber otorgado el valor correspondiente a los medios de prueba ofrecidos en el incidente de desincautación, reemplazando la exigencia de fundamentación por la simple relación de los requerimientos de las parte; toda vez que, se limitaron a indicar que: “Es cierto que los impetrantes en su incidente de devolución del inmueble si bien manifiestan que serían los propietarios; sin embargo, de la simple lectura de los documentos ofrecidos como prueba, se tiene que el 23 de diciembre de 2015, el Juez de Control Jurisdiccional, procedió a ordenar la incautación del inmueble ubicado en el Barrio Cotoca, Calle Viador Moreno, entre calle Sucre s/n zona central, porque según la imputación formal, en ese inmueble se habrían encontrado la cantidad de 169.635 Kgs. De cocaína base y clorhidrato en flagrancia, entonces ese inmueble resulta ser el instrumento del delito, porque ahí se encontró sustancias controladas y armas de fuego, el argumento de que los accionantes habrían dado ese inmueble en alquiler a la esposa del imputado y que supuestamente desconocían los sucedido, es una explicación que no tiene ningún sustento legal, no existe prueba alguna que sustente lo expresado”; b) De manera contradictoria en el último considerando indica que: “En ese entendido, los accionantes necesariamente deben demostrar su derecho propietario sobre el inmueble al amparo del art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el origen lícito del dinero con el que obtuvieron el inmueble, el desconocimiento de que éste sería utilizado como instrumento del delito o para acopiar cocaína”, sea cual fuere la pretensión de las autoridades demandadas, éstos deben realizar una adecuada motivación legal, citando las normas que sustentan la parte dispositiva; y, c) Existe un derecho propietario a favor de los demandantes de tutela, un contrato de alquiler en el que existe la prohibición de introducir sustancias controladas, hechos que no fueron compulsados ni valorados por las referidas autoridades; toda vez que, el Ministerio Público, en ningún momento manifestó que los imputados no demostraron la ilicitud del inmueble, solamente se limitaron en su apelación a señalar que se trataría de ciento sesenta kilos de sustancias controladas y que en éste se encontraron armas, actuado las citadas autoridades ultrapetita, o sea, que el Ministerio Público, no solicitó que demuestren la ilicitud del inmueble, asimismo, no estaban siendo investigados por ganancias ilícitas; sin embargo, fueron esos aspectos los que influyeron en la emisión de la resolución impugnada.
- acción de
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3.
- Tráfico de Sustancias Controladas, inmerso en el Art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008,
- Fragmento 14
- REVOCAR