SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
i)
El Ministerio Público como tercero interesado, presento informe oral en audiencia, manifestando que: i) Los accionantes, son los padres biológicos del imputado Jhonny Alonzo Mollo y la mujer que figura como contratante es la concubina; ii) El inmueble fue objeto del delito; ya que, en él se almacenó la cantidad de 169 kilos de cocaína de alta pureza para su exportación; es decir, para llevarlo a Brasil; iii) Los demandantes de tutela, deben demostrar que el origen del inmueble es lícito; iv) En el certificado alodial y el catastral presentado como prueba señala que, el inmueble se encuentra ubicado en la localidad de San Matías, pero no indica el número de lote, es de conocimiento de cualquier ciudadano que en una calle existen mínimo 20 lotes frente a frente; por lo que, no se tiene la certeza cuál es el inmueble de los mismo; y, v) En cuanto al derecho de propiedad, el art. 56.2 de la CPE, indica que es evidente que el Estado, debe resguardar éstos derechos fundamentales de los ciudadanos; sin embargo, el numeral 2) indica que se garantiza la propiedad, siempre que el uso que se haga de ella no perjudique al interés colectivo, en éste caso se trata de un inmueble en que se acopiaba sustancias controladas.
- acción de
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3.
- Tráfico de Sustancias Controladas, inmerso en el Art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008,
- Fragmento 14
- REVOCAR