SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por Auto de 23 de diciembre de 2015, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, ordenó la incautación del inmueble situado en “San Matías Provincia Ángel Sandoval del referido departamento, Barrio Virgen de Cotoca, Mza. N° CM-61 A, lote s/n, sobre la calle Viador Moreno Peña, inscrito en Derechos Reales (DDRR), bajo la Matrícula Computarizada N° 7.12.1.01.0000196”(sic), en razón a que se realizó un operativo en cumplimiento a una mandato de allanamiento librada por la misma autoridad; en la cual, las investigaciones fueron dirigidas por el Daniel Torres Arimosa, Fiscal de sustancias controladas, quien ejecutó dicho allanamiento, donde encontró a Jhonny Alonzo Mollo, con ciento sesenta paquetes con sustancias controladas, armas de fuego y un vehículo marca Fiat, situación que dio lugar a la orden de incautación.

Los accionantes por memorial de 26 de enero de 2016, interpusieron incidente de desincautación y solicitaron la devolución del bien inmueble ante el Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de San Matías de departamento de Santa Cruz, corrido en traslado, el Ministerio Público, contestó solicitando se rechace y se mantenga la decisión, razón por la que pasa a despacho, es así que, el referido Juez, mediante Auto Interlocutorio 13/2016 de 4 de marzo, revocó la medida de incautación y su correspondiente cancelación de la anotación preventiva y dispuso la devolución y entrega del inmueble incautado, notificada    La Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI); el 14 del igual mes y año, no habiendo interpuesto recurso de apelación; sin embargo, el “Fiscal Helver Cabrera Vásquez”, por memorial de       16 del citado mes y año, interpuso recurso de apelación incidental, sin explicar los agravios ocasionados, situación que dio lugar a que se remitan actuados ante el Tribunal de Alzada, radicando en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, compuesto por los Vocales accionados, quienes vulneraron sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, así como el derecho a la propiedad; toda vez que, a través del Auto de Vista 13 de 25 de abril del mencionado año, declararon admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público y revocaron el Auto Interlocutorio de 4 de marzo del mismo año, disponiendo se mantenga la incautación, sin previa valoración de la prueba ofrecida en el incidente que planteó, efectuando simplemente una relación de los requerimientos de las partes, en la que no existe una concordancia entre lo peticionado, considerado y resuelto.