SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.3.
Por los antecedentes expuestos, la prueba documental presentada, lo manifestado en su memorial de acción y la audiencia de amparo constitucional, se evidencia que los accionantes demandan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, principio de legalidad, seguridad jurídica y a la propiedad; toda vez que, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 23 de diciembre de 2015, ordenó la incautación de su inmueble situado en la Calle Viador Moreno Peña del Barrio Virgen de Cotoca, Mza. CM-61 a lote s/n, a consecuencia de que se realizó un operativo en cumplimiento de un allanamiento que fue librado por la misma autoridad, inmueble en el que encontraron a Jhonny Alonzo Mollo con ciento sesenta paquetes de sustancias controladas y armas de fuego, ante esa situación el 26 de enero de 2016, presentaron incidente de desincautación y devolución de su inmueble, manifestando que desconocían las actividades que realizaban sus inquilinos, incidente que fue resuelto por Auto Interlocutorio 13/2016, por el Juzgado Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero de San Matías del referido departamento, instancia que revocó la medida de incautación y dispuso la cancelación de la anotación preventiva del citado inmueble; sin embargo, esa decisión fue apelada por el Fiscal de Sustancias Controladas, el cual radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, a cargo de las autoridades –ahora demandadas- quienes emitieron el Auto de Vista 13, declarando admisible y procedente la apelación incidental y revocaron el Auto Interlocutorio 13/2016, que anuló la incautación de su inmueble, disposición ejecutada sin una debida motivación y fundamentación según refirieron los demandantes de tutela en su memorial de la presente acción tutelar, consiguientemente el inmueble continúa incautado.
Ahora bien, bajo ese entendimiento corresponde ingresar a establecer la existencia de la vulneración de los derechos invocados por los accionantes, realizando una contrastación entre el memorial de recurso de apelación, el incidente de desincautación y el Auto de Vista 13, impugnado a objeto de instituir lo denunciado.
- acción de
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3.
- Tráfico de Sustancias Controladas, inmerso en el Art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008,
- Fragmento 14
- REVOCAR