SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 129 a 132 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso ordenar a: i) Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, de respuesta inmediata al memorial de 23 de junio de 2016, presentado por la accionante, sea debidamente fundamentada y motivada; y, ii) Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, de respuesta a las solicitudes de 9 y 23 de igual mes y año, efectuadas por la demandante de tutela, sea debidamente fundamentada y motivada; decisión asumida argumentando que, el derecho de petición de la misma, fue lesionado, por los demandados, al no dar contestación puntual, pronta y oportuna a las notas presentadas el 4 de agosto,   9 y 23 de junio del citado año, por las que requirió -en consideración por su estado de salud-, le mantengan en el cargo hasta jubilarse o reubicarle, aspecto que está acreditado por la intervención de la Notaría de Fe Pública 11 del departamento de La Paz, a cargo de Glenda Jáuregui Peñaranda, que se efectuó el 19 de agosto de señalado año, que el derecho al trabajo y estabilidad laboral de la ahora accionante, fue lesionado por las referidas autoridades, al no otorgar una respuesta pronta y oportuna y dejar en la incertidumbre y privada de su fuente laboral, sin percibir sus salarios; situación que a su vez. genera lesión de sus derechos a la salud y seguridad social, así como a la vida, ya que no cuenta con sus boletas de pagos para acceder a la atención médica en la CNS, para recibir el tratamiento y medicación correspondiente para la enfermedad que padece, situación que no puede estar justificado por trámites administrativos burocráticos, que retrasan el ejercicio de los derechos constitucionales de la accionante, que el sentido de humanidad no lo puede tolerar ni admitir por lo cual, corresponde otorgar la tutela impetrada.