SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.2.3
Crispín Ticona Ayaviri, en audiencia pública, manifestó que la buena intención de colaborar a Elsa Cándida Cruz Castro –ahora accionante–, ha estado abierta, ya que siempre fueron a la Dirección Distrital a ver su caso, siendo cerca de treinta casos de reubicación de docentes que se arreglaron en el Subsistema de Educación Regular, visitando la “Dirección Departamental”, porque la instructiva era de priorizar la reubicación de esos profesionales que fueron cesados de sus puestos de acuerdo a los memorándums emitidos por el Ministerio de Educación, en el caso específico, por la Dirección de Formación de Maestros; es así que, la accionante, le manifestó que Esther Achá Mamani, Directora Departamental de Educación, le estaba ofreciendo un cargo; sin embargo, ella le contestó que no estaba para primaria porque ya se había olvidado y no puede decir que no se hizo nada por ella, ya que sus demás colegas fueron reubicados oportunamente no solo personal docente si no también administrativo; se hace constar que la misma, es maestra de primaria de PROFOCOM y no de secundaria, ya que en la institución se tiene la documentación de cómo se tituló, por eso se le ofreció ese cargo.
Agustín Molina abogado del tercer interesado, en audiencia pública, manifestó que evidentemente, hubo un descuido de parte de las autoridades nacionales con la departamental, ya que por el memorándum, se evidencia que ella estaba en calidad de invitada, incluso el Ministro de Educación, sacó un instructivo para los Directores Departamentales, no solamente en Sucre, si no, para todo el País, donde se les instruye priorizar, dentro de ese instructivo estuvo también el interés de todos, incluso de la Directora Departamental de Educación y es precisamente por eso que se le ofreció el cargo en el nivel primario en la Escuela Nocturna Jorge Revilla Aldana del referido departamento, el cual no aceptó porque estaba esperando una situación de PROFOCOM, donde se tiene también docentes que son facilitadores en este programa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.1. Del contenido esencial
- oral o escrita
- “...el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- una respuesta pronta y oportuna,
- una respuesta formal y material
- una respuesta que sea comunicada formalmente al peticionante
- SC 0843/2002-R de 19 de julio
- III.2.2. De su alcance y requisitos
- actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder
- el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo