SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala, que mediante instructivo IT-VESFP/DGFM 003/2016, de 13 de enero, emitido por Luis Fernando Carrión Justiniano, de la Dirección General de Formación de Maestros (DGFM), le comunicaron el cese de sus funciones de Docente de la Escuela Superior de Formación de Maestros (ESFM) “Mariscal Sucre”; el Ministro de Educación, Roberto Iván Aguilar Gómez, a través del referido instructivo ordenó a las Direcciones Departamentales de Educación (DDE), priorizar la reubicación y designación sin compulsa de dicho docente y administrativo, saliente de las ESFM; es así, por medio del Instructivo IT-VESFP/DGFM 0015/2016, la DGFM, ordenó a las ESFM “Mariscal Sucre”, ampliar su permanencia por el mes de febrero.

Ante dicha situación, el 23 de junio de 2016, dirigió nota tanto a Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, Crispín Ticona Ayaviri, Director de la ESFM “Mariscal Sucre”, Luis Fernando Carrión Justiniano, Director Nacional de Educación Superior y Formación Docente, solicitando su permanencia en la institución, por no ser reubicada hasta esa fecha, en el sistema regular (tercer ciclo), antes denominado intermedio; es así, que la única respuesta que recibió fue la del director de la referida institución, quien el 4 de julio del mencionado año, manifestó que la permanencia por algunos meses más en la ESFM “Mariscal Sucre”, era atribución exclusiva del Ministerio de Educación, en el cual su autoridad de manera oportuna, remitió su Nota a la DGFM, instancia que es la que determina todo lo referente a designaciones de docentes en las escuelas superiores, por tanto se encontraba a la espera de una respuesta.

Consiguientemente, al no tener respuesta, dado a que se encontraba delicada de salud y su vida en peligro, con la enfermedad de Diabetes Mellitus tipo II e insulinodependiente, el 4 de agosto de 2016, presentó ante Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, solicitud de pronunciamiento, bajo el anuncio de interponer acción de amparo constitucional, reiterándole la condición de su enfermedad, ya que para ser atendida en la Caja Nacional de Salud (CNS), requería de sus dos últimas boletas de pago, extremo por el cual, solicitaba se pronuncien sobre su permanencia o finalmente su reubicación, al no poder acceder a su medicación diaria y proseguir su tratamiento que es de por vida, a pesar de su delicado estado de salud, encontrándose desde el mes de junio del citado año, sin trabajo ni sueldo, sin recibir contestación oportuna a su petición.

Finalmente, el 3 de agosto de 2016, Luis Fernando Carrión Justiniano, sin dar respuesta previa las notas de solicitud de permanencias presentadas el 9 y 23 de junio de 2016, intimó a la accionante, devolver los honorarios del mes de junio del referido año, dejando la misma en total incertidumbre, es así, que más de tres meses se encuentra sin trabajo, sin sueldo y con deterioro en su salud y riesgo inminente de perder la vida, siendo que los maestros gozan de inamovilidad laboral, si bien no se les garantiza un cargo indefinidamente; sin embargo, les precautelan y garantizan la continuidad laboral y el derecho de percibir sus haberes en el sistema de educación del país, sin tener que renunciar a percibir sus salarios en tanto no sean reubicados en un plazo no mayor a 90 días, según lo establece el art. 74 del Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación.