SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en principio ratificó íntegramente los términos de la demanda y amplió la misma, manifestó adherirse a lo informado por Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, en dos aspectos, el primero que desconoce de la existencia de memoriales de 9 y 23 de junio de 2016, recepcionados por el Ministerio de Educación; sin embargo, es de su conocimiento que sí, se presentó la solicitud de mantenerse en su cargo o se proceda a la inmediata reubicación dentro del marco del art. 74 del Reglamento del Escalafón Docente, es así, que ninguno de sus requerimientos tuvo ningún tipo de respuesta por parte de la referida autoridad del ramo educativo del país y ese extremo no puede ser desconocido; lo que la demandante de tutela, pide es conservarse en su fuente laboral, por dos meses más como establece dicho reglamento o se priorice su reubicación, petición que es derivada de un lugar a otro sin tener la contestación respectiva, teniendo que recurrir a una Notaria de Fe Pública, para que verifique si existía respuesta a un memorial, sin que hasta el día de hoy, el Ministro de Educación emita contestación a las solicitudes realizadas por la ahora accionante; por lo cual, pide se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.1. Del contenido esencial
- oral o escrita
- “...el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- una respuesta pronta y oportuna,
- una respuesta formal y material
- una respuesta que sea comunicada formalmente al peticionante
- SC 0843/2002-R de 19 de julio
- III.2.2. De su alcance y requisitos
- actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder
- el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo