SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 217 a 222, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos a) La pretensión del accionante de mejorar su situación jurídica ha sido debidamente considerada por el Juez cautelar y el Tribunal de apelación, por cuanto, conforme el mismo accionante reconoce, aun cuando se ha desvirtuado la concurrencia del art. 235.3 del CPP, subsisten los previstos en los incisos 1) y 2) de la misma norma penal, situación que ha sido claramente expresada, por los Vocales demandados; b) La aplicación del art. 235 ter. del CPP, obedece a la sana crítica de los juzgadores y no ocasiona lesión alguna a los derechos del accionante; c) De acuerdo a lo señalado por el propio accionante, el Tribunal de alzada efectuó la valoración de la prueba respecto a la supuesta inactividad del Ministerio Público, habiendo realizado la transcripción del párrafo pertinente que sí lo acredita; y, d) Conforme a la doctrina de las autorrestricciones, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar a revisar la valoración de la prueba y a interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por la jurisdicción ordinaria, a no ser que quien denuncie tales extremos, haya observado las reglas establecidas por la jurisdicción constitucional para que ésta ingrese de manera excepcional a la verificación de los extremos demandados, lo que no sucede en el caso de autos.