SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 217 a 222, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos a) La pretensión del accionante de mejorar su situación jurídica ha sido debidamente considerada por el Juez cautelar y el Tribunal de apelación, por cuanto, conforme el mismo accionante reconoce, aun cuando se ha desvirtuado la concurrencia del art. 235.3 del CPP, subsisten los previstos en los incisos 1) y 2) de la misma norma penal, situación que ha sido claramente expresada, por los Vocales demandados; b) La aplicación del art. 235 ter. del CPP, obedece a la sana crítica de los juzgadores y no ocasiona lesión alguna a los derechos del accionante; c) De acuerdo a lo señalado por el propio accionante, el Tribunal de alzada efectuó la valoración de la prueba respecto a la supuesta inactividad del Ministerio Público, habiendo realizado la transcripción del párrafo pertinente que sí lo acredita; y, d) Conforme a la doctrina de las autorrestricciones, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar a revisar la valoración de la prueba y a interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por la jurisdicción ordinaria, a no ser que quien denuncie tales extremos, haya observado las reglas establecidas por la jurisdicción constitucional para que ésta ingrese de manera excepcional a la verificación de los extremos demandados, lo que no sucede en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la
- a)
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales emitidas en apelación, vinculadas con el principio de congruencia
- 1)
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo