SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que su derecho al debido proceso en su elementos de una debida fundamentación fue lesionado por los demandados, por cuanto no dieron respuesta a todos los agravios denunciados en apelación tampoco efectuaron una correcta valoración de la prueba aportada por su parte a efectos de demostrar que ameritaba mejorarse su situación jurídica actual.
Respecto a la valoración de la prueba, la doctrina de las autorrestricciones, determina que el Tribunal Constitucional Plurinacional, únicamente podrá revisar la labor efectuada por la jurisdicción ordinaria, cuando quien denuncia error u omisión en la actividad valorativa, establezca con claridad qué pruebas concretamente fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas, resultando también imprescindible que el accionante señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse; es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se tuviese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada; situación que en los hechos tampoco se presenta, impidiendo en consecuencia a la jurisdicción constitucional, verificar la labor de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba.
Finalmente, respecto a la denunciada falta de fundamentación, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico precedente, toda autoridad a momento de emitir un pronunciamiento, se encuentra en la obligación de exponer con claridad los motivos por los cuales arribo a un determinado convencimiento y decisión, debiendo al efecto exponer los elementos de hechos y derecho que lo guiaron a asumir una determinación. A este efecto, el juzgador, siguiendo una secuencia coherente y ordenada, deberá presentar los hechos y el derecho aplicable así, proceder a la explicación del por qué las normas se subsumen a los hechos concretos, debiendo asimismo, responder de manera clara a todos los extremos demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la
- a)
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales emitidas en apelación, vinculadas con el principio de congruencia
- 1)
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo