SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III.2.  De la

La SC 1748/2011-R de 7 de noviembre, ha establecido lo siguiente: ”… le corresponde a la jurisdicción ordinaria la valoración de la prueba, como labor exclusiva del juzgador de proyectar las razones y el camino deductivo que le condujeron a asumir una determinada decisión, sustentada en la lógica, la experiencia común y la razonabilidad. De allí, se infiere que la resolución dictada por la autoridad judicial, precedida de la actividad de valoración de la prueba, necesariamente debe estructurarse con la debida motivación y fundamento, como elementos propios de la garantía del debido proceso. En ese orden, la jurisprudencia de este Tribunal afirmó que: 'La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido. La facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba, afirmación de los demandados que es inexacta' (en ese sentido, la SC 0636/2010-R de 19 de julio)”.

Conforme a la línea jurisprudencial señalada, la valoración de la prueba es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, como emisor de las resoluciones judiciales, pero no de la jurisdicción constitucional; por ello, no puede realizar una nueva valoración de la prueba que fue ya evaluada por la autoridad judicial, excepto en aquellos casos en que exista lesión a derechos y garantías fundamentales y cuando en la valoración del juez ordinario exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la acción tutelar puede efectuar una nueva valoración.

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional de manera excepcional, definió el alcance de la jurisdicción constitucional para su intromisión, señalando en la SC 0560/2007-R de 3 de julio que: “…la valoración de las pruebas, constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus (ahora acción de libertad) no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor; dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, atribución que, conforme lo sintetizó la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, está permitida solamente ‘…cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir             (SSCC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales       (SC 0129/2004-R, de 28 de enero)´”.

Competencia que se reduce, conforme a lo establecido en la              SC 0129/2004-R de 28 de enero, a "…establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada...".

No obstante las excepciones anotadas en la SC 0560/2007-R glosada precedentemente, cabe añadir que la SC 0115/2007-R de 7 de marzo, se consideró otra excepción a las subreglas jurisprudenciales, señalando que: “…además de la omisión en la consideración de la prueba, (…) es causal de excepción de la subregla de no valoración de la prueba, otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”.