SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Patricia Viviana Mirabal Fanola, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) mediante memorial cursante de fs. 168 a 171 vta., manifestó que: 1) Bajo lo establecido en el art. 45 de la CPE, el art. 5 y 6 de la Ley 065, los aportes efectuados al Sistema Integral de Pensiones, tienen un fin especificó y no pueden ser dispuestos salvo lo expresamente establecido en la ley y demás normativa conexa; 2) También menciono los arts. 2, del Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, 183 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014– 118 de la Ley 065 que incorporo el art.345 bis del Código Penal (CP) que refiere a los delitos previsionales sobre uso indebido de recursos, por lo que pide a las autoridades se tenga presente el memorial de apersonamiento