SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Patricia Viviana Mirabal Fanola, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) mediante memorial cursante de fs. 168 a 171 vta., manifestó que: 1) Bajo lo establecido en el art. 45 de la CPE, el art. 5 y 6 de la Ley 065, los aportes efectuados al Sistema Integral de Pensiones, tienen un fin especificó y no pueden ser dispuestos salvo lo expresamente establecido en la ley y demás normativa conexa; 2) También menciono los arts. 2, del Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, 183 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014– 118 de la Ley 065 que incorporo el art.345 bis del Código Penal (CP) que refiere a los delitos previsionales sobre uso indebido de recursos, por lo que pide a las autoridades se tenga presente el memorial de apersonamiento
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR