SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 70 a 75 vta., manifestaron que: a) El Auto de Vista de 14 de marzo de 2016, fue dictado conforme a derecho y con la debida fundamentación y motivación resuelta conforme a los arts. 101, 112, 113 y 142 del (CF abrg.); b) El accionante pretendió revisar, regularizar y/o anular actuaciones procesales equiparando la acción tutelar al recurso de casación, que no es posible deferirse conforme las innumerables sentencias constitucionales; c) Respecto a la falta de motivación y congruencia del aludido Auto de Vista, no llegó a establecer y explicar de qué manera la labor interpretativa del fallo impugnado resultó incongruente y violatoria; d) No identifica de forma clara y precisa si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó su derecho fundamental a la jubilación y del debido proceso por violación al principio de legalidad, por lo expuesto considera que impide al Juez de garantías ingresar al fondo de la problemática planteada, al efecto solicito denegar la tutela.
Debbie Dubravcic Vaca, mediante memorial cursante de fs. 137 a 141, manifestó que: a) Observó la forma y contenido del "recurso" y la falta de legitimación activa con relación al tema especificó de acreditar la amenaza o lesión del derecho constitucional; b) No existe transgresión al art. 103 del CF, relativo a calidad de bien ganancial del vehículo marca Subaru Forester, pues el accionante no señaló de qué forma se habría incurrido en incongruencia y falta de debido proceso; c) Respecto a los supuestos agravios con relación a las cuentas bancarias, tampoco se vulnero derecho alguno, debido a que el accionante incumplió la determinación de presentar prueba del cobro y/o restitución en beneficio de su parte, además nadie fue juzgado dos veces; d) Con relación a los aportes individuales al fondo de capitalización individual, el Juez de la causa declaró que la división de esa cuenta individual, tiene un límite temporal en su vigencia en favor de su persona es decir hasta el día de admisión de la demanda ordinaria; e) Sobre la supuesta conculcación del derecho a la jubilación, donde el accionante cobró de forma unipersonal la jubilación, por lo expuesto solicita denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR