SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

a)

Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala  de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 70 a 75 vta., manifestaron que: a) El Auto de Vista de 14 de marzo de 2016, fue dictado conforme a derecho y con la debida fundamentación y motivación resuelta conforme a los arts. 101, 112, 113 y 142 del (CF abrg.); b) El accionante pretendió revisar, regularizar y/o anular actuaciones procesales equiparando la acción tutelar al recurso de casación, que no es posible deferirse conforme las innumerables sentencias constitucionales; c) Respecto a la falta de motivación y congruencia del aludido Auto de Vista, no llegó a establecer y explicar de qué manera la labor interpretativa del fallo impugnado resultó incongruente y violatoria; d) No identifica de forma clara y precisa si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó su derecho fundamental a la jubilación y del debido proceso por violación al principio de legalidad, por lo expuesto considera que impide al Juez de garantías ingresar al fondo de la problemática planteada, al efecto solicito denegar la tutela.

Debbie Dubravcic Vaca, mediante memorial cursante de fs. 137 a 141, manifestó que: a) Observó la forma y contenido del "recurso" y la falta de legitimación activa con relación al tema especificó de acreditar la amenaza o lesión del derecho constitucional; b) No existe transgresión al art. 103 del CF, relativo a calidad de bien ganancial del vehículo marca Subaru Forester, pues el accionante no señaló de qué forma se habría incurrido en incongruencia y falta de debido proceso; c) Respecto a los supuestos agravios con relación a las cuentas bancarias, tampoco se vulnero derecho alguno,  debido a que el accionante incumplió la determinación de presentar prueba del cobro y/o restitución en beneficio de su parte, además nadie fue juzgado dos veces; d) Con relación a los aportes individuales al fondo de capitalización individual, el Juez de la causa  declaró que la división de esa cuenta individual, tiene un límite temporal en su vigencia en favor de su persona es decir hasta el día de admisión de la demanda ordinaria; e) Sobre la supuesta conculcación del derecho a la jubilación, donde el accionante cobró de forma unipersonal la jubilación, por lo expuesto solicita denegar la tutela.