SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de división de bienes comunes, en ejecución de sentencia de divorcio, seguido contra Debbie Dubravcic Vaca, el "Juez Primero Público de Familia", por Auto 49/2014 de 28 de julio, resolvió la situación jurídica de los bienes, que fue impugnado respecto a: El punto B) referido al vehículo marca Subaru Forester, en el cual no se tomó en cuenta las pruebas que demostraban que los recursos para la compra de dicho bien provienen de la sucesión hereditaria de la cuenta de ahorro de su fallecido padre; en relación al punto E) concerniente a las cuentas bancarias que a solicitud de la otra parte, por Auto de 13 de Noviembre de 2013, el Juez de la Causa, ordenó la restitución de la mitad de la $us108 (ciento ocho dólares estadounidenses) a su exesposa, sin embargo dicha autoridad volvió a ordenar la división de dicha suma de dinero, pese a haberse dado cumplimiento al referido Auto, vulnerándose con ello el principio nom bis ídem y el derecho al debido proceso; finalmente en relación al punto F) referente a los aportes individuales al fondo de capitalización individual, y las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPs) debido a que el juez de la causa señalo que los mismos se constituirían en bien ganancial por todo el tiempo de la vigencia del matrimonio, razonamiento que pasó por alto el art. 107 del Código de Familia abrogado (CF abrg.), que refiere a las rentas de vejes son bienes propios de carácter personal y conforme al art. 6 de la Ley de Pensiones, –Ley 065 de 10 de diciembre de 2010– son indivisos, imprescriptibles inafectables, etc.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR