SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de división de bienes comunes, en ejecución de sentencia de divorcio, seguido contra Debbie Dubravcic Vaca, el "Juez Primero Público de Familia", por Auto 49/2014 de 28 de julio, resolvió la situación jurídica de los bienes, que fue impugnado respecto a: El punto B) referido al vehículo marca Subaru Forester, en el cual no se tomó en cuenta las pruebas que demostraban que los recursos para la compra de dicho bien provienen de la sucesión hereditaria de la cuenta de ahorro de su fallecido padre; en relación al punto     E) concerniente a las cuentas bancarias que a solicitud de la otra parte, por Auto de 13 de Noviembre de 2013, el Juez de la Causa, ordenó la restitución de la mitad de la $us108 (ciento ocho dólares estadounidenses) a su exesposa, sin embargo dicha autoridad volvió a ordenar  la división de dicha suma de dinero, pese a haberse dado cumplimiento al referido Auto, vulnerándose con ello el principio  nom bis ídem y el derecho al debido proceso; finalmente en relación  al punto F) referente a los aportes individuales al fondo de capitalización individual, y las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPs) debido a que el juez de la causa señalo que los mismos se constituirían en bien ganancial por todo el tiempo de la vigencia del matrimonio, razonamiento que pasó por alto el art. 107 del Código de Familia abrogado (CF abrg.), que refiere a las rentas de vejes  son bienes propios de carácter personal y conforme al art. 6 de la Ley de Pensiones, –Ley 065 de 10 de diciembre de 2010– son indivisos, imprescriptibles inafectables, etc.