SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, por Resolución 005/2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 145 a 158, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al agotamiento de recursos, el Auto de Vista que se recurrió no admite recurso ulterior, por mandato del art. 399.II Y art. 444 de la Ley 603, en ese sentido debe ingresarse al fondo de la acción tutelar; ii) El accionante pidió la anulación del Auto de Vista de 14 de marzo de 2016, por falta de motivación y congruencia componentes que hacen al derecho fundamental del debido proceso y destaco que el proceso de división se adecuó al Código de Familia abrogado y al Código de Procedimiento Civil abrogado; iii) En cuanto a la problemática central que incurrieron las autoridades demandadas en la presente acción de defensa, al confirmar el Auto apelado sin haberse pronunciado de manera concreta y puntual a los agravios expresados por José Roberto Rodríguez Veltze han hecho total abstracción de lo señalado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.) limitándose a la cita de las disposiciones legales, sin hacer mención al art. 107 del CF abrg.; iv) No señalaron los motivos de hecho y de derecho que dieron lugar a su decisión, tampoco una mera relación de normas del Código de Familia Abrogado, aspecto que no fue tomado en cuenta por los Vocales ahora demandados, omisión que hace conducente la tutela impetrada; v) En la actividad procesal de las autoridades jurisdiccionales, la ley impone deberes ineludibles como la motivación de manera congruente en la búsqueda de la razón y justicia material, los cuales no fueron cumplidos; en consecuencia al no haber procedido de ese modo vulneraron las garantías constitucionales del debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley; y, iii) La resolución que definió los bienes gananciales, es resorte del Tribunal de alzada, desde el momento que se articuló la apelación, por lo que al haberse acreditado la vulneración del derecho al debido proceso corresponde otorgar la tutela.