SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

i)

Rubén Gonzáles Ovando, Juez Público de Familia Primero del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 60 a 63 vta., manifestó que:      i) Por Auto 49/2014, se declaró probada en parte la demanda de bienes comunes planteada por el ahora accionante, y; ii) Respecto al vehículo marca Subaru Forester, se tiene que por Escritura Publica 804/2007 de 26 de diciembre, se acreditó que la compra de dicho vehículo fue dentro de la vigencia del matrimonio y no que el mismo se haya adquirido con dineros propios; iii) Con relación a los aportes individuales al fondo de capitalización individual y a las AFPs, la exesposa adjunto en su memorial certificaciones extendidas por la AFP Previsión y Pro vivienda por los cuales acreditó que el ahora accionante efectuó aportes a dichas entidades durante el matrimonio, por lo que conforme el art. 101 del CF, se reconoce como bien ganancial a las ganancias y beneficios obtenidos durante su vigencia; iv) Asimismo el art. 111 del referido código, establece que los bienes adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges forma parte de la comunidad de gananciales por lo que al ser los haberes un bien ganancial dichos aportes susceptibles de división y partición con la aclaración de que solamente comprende esta ganancialidad, las retenciones efectuadas durante la vigencia del matrimonio hasta la fecha de citación con la demanda de divorcio.