SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Rubén Gonzáles Ovando, Juez Público de Familia Primero del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 60 a 63 vta., manifestó que: i) Por Auto 49/2014, se declaró probada en parte la demanda de bienes comunes planteada por el ahora accionante, y; ii) Respecto al vehículo marca Subaru Forester, se tiene que por Escritura Publica 804/2007 de 26 de diciembre, se acreditó que la compra de dicho vehículo fue dentro de la vigencia del matrimonio y no que el mismo se haya adquirido con dineros propios; iii) Con relación a los aportes individuales al fondo de capitalización individual y a las AFPs, la exesposa adjunto en su memorial certificaciones extendidas por la AFP Previsión y Pro vivienda por los cuales acreditó que el ahora accionante efectuó aportes a dichas entidades durante el matrimonio, por lo que conforme el art. 101 del CF, se reconoce como bien ganancial a las ganancias y beneficios obtenidos durante su vigencia; iv) Asimismo el art. 111 del referido código, establece que los bienes adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges forma parte de la comunidad de gananciales por lo que al ser los haberes un bien ganancial dichos aportes susceptibles de división y partición con la aclaración de que solamente comprende esta ganancialidad, las retenciones efectuadas durante la vigencia del matrimonio hasta la fecha de citación con la demanda de divorcio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR