SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia y fundamentación; y, a la jubilación, por cuanto el entonces Juez Primero de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de división de bienes gananciales, por Auto 49/2014, resolvió la situación jurídica de los bienes, y, contra dicho fallo, interpuso recurso de apelación, respecto a los puntos B) referido al vehículo marca Subaru Forester, E) sobre el saldo de $us108.- y F) concerniente a los aportes individuales al fondo de capitalización individual. Fallo que al apelarse por Auto de Vista de 14 de marzo de 2016, luego de una simple trascripción de algunos artículos del Código de Familia abrogado, sin exponer motivo fáctico ni jurídico y sin precisar la confesión espontanea, fue confirmado por el Tribunal de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR