SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1298/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en su vertiente juez imparcial y a la “seguridad jurídica” y el principio de legalidad al pronunciar el Auto de Vista 189/2016 que confirma el rechazo in limine que emitió el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Segundo del departamento de Chuquisaca, quien fuera recusado por demostrar interés en el proceso, pues aduce que el juzgador no puede recibir en audiencia a las partes; sin embargo, la mencionada autoridad judicial habría recibido a la parte contraria, además que la solicitud de reposición que dejó sin efecto la sanción disciplinaria impuesta a Efraín Arancibia Mamani no sería correcta, constituyendo prueba que demuestra interés directo como la amistad íntima que se exteriorizaría.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo