SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
a)
El representante sin mandato de los accionantes, ratificó el memorial de acción de libertad, ampliándola señaló lo siguiente: a) Luis Carlos Arteaga Altamirano fue citado el 10 de agosto de 2016; es decir, con dos días de anticipación y Silvia Patricia Roncal Gutiérrez lo fue con un día de anticipación; b) El 11 de igual mes y año, sus defendidos presentaron un memorial ante el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (que fue quien impuso las medidas sustitutivas) pidiendo autorización de salida y mandamiento de conducción, el cual no pudo ser despachado por la mencionada autoridad dentro de las veinticuatro horas; razón por la cual, no pudieron contar con los mandamientos de conducción, lo que les imposibilitó asistir a la convocatoria fiscal que era para el 12 del mismo y año, inclusive también el Ministerio Público presentó el 8 de similar mes y año, solicitud para la conducción de los detenidos, pero estiman que tampoco se pudo tramitar el mismo, ya que no les hicieron llegar ningún mandamiento; c) Comunicaron al Ministerio Público que no podían asistir porque no se pudieron expedir los mandamientos; empero, esto no fue tomado en cuenta para emitir la Resolución de mandamientos de aprehensión; razón por la cual, no comprenden por qué motivo el Ministerio Público insiste en las convocatorias, instigándoles con ello a “romper” las medidas sustitutivas; d) La SC 0078/2011-R de 7 de febrero, establece que a pesar de que existan medios idóneos pero estos resultaren ineficaces, inoperantes e ineficientes, no debe aplicarse el principio de subsidiariedad, como sucede en este caso; y, e) Denunciando todos estos aspectos, presentaron memoriales el 2, 14, 15 y 19 de septiembre de 2016, y haciendo notar que presentaron justificativo, pidiendo que señale nueva fecha, sin tener respuesta, inclusive existe un Auto de conminatoria que obliga a presentar una imputación formal o rechazo en el plazo de cinco días, pero tampoco existe respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.
- CONFIRMAR en todo