SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2016 de 20 de septiembre, cursante de fs. 44 a 46, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1888/2013, la SC 0080/2010-R y especialmente en la SCP 0482/2013, estableció que se puede acudir directamente a la acción de libertad cuando se prueba en audiencia que el hecho no está vinculado con un delito o cuando existiendo esa vinculación no se hubiera informado al juez cautelar o cuando se encuentre en peligro la vida o exista privación efectiva de la libertad; empero, en la presente audiencia no se demostró ninguno de esos supuestos; b) Lo que sí se encuentra demostrado es que los accionantes habrían acudido ante el Juez contralor de garantías; consecuentemente, y de acuerdo a lo que establece la SCP 0482/2013 de 12 de abril, cuando el fiscal de materia da aviso del inicio de la investigación ante el juez cautelar, las denuncias sobre la ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal de materia o la policía, de principio deben ser formuladas ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional y agotada esa instancia recién es posible acudir a la vía constitucional; y, c) En la presente acción de tutela no se demandó al Juez cautelar por el hecho de que este no habría respondido a los memoriales que presentó el accionante; por lo que, no puede operar la excepcionalidad al principio de subsidiariedad, tanto más si el accionante activó simultáneamente la vía ordinaria, tal como lo establece la SCP 0008/2015-S2 de 5 de enero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.
- CONFIRMAR en todo