Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2016, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Luis Carlos Arteaga Altamirano y Silvia Patricia Roncal Gutiérrez -hoy accionantes-, denunciaron que el representante del Ministerio Público había emitido Resolución de aprehensión en su contra y pidieron que dicha autoridad, ejerciendo control jurisdiccional, deje sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en su contra (fs. 33 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.
- CONFIRMAR en todo