SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
i)
Por su parte, Juan Flores Mancilla, investigador de la FELCC, en audiencia señaló lo siguiente: i) Cumplió con las órdenes emitidas por el Ministerio Público, ya que notificó en forma personal a Silvia Patricia Roncal Gutiérrez y Luis Carlos Arteaga Altamirano, cuyas firmas cursan en las referidas citaciones, con relación a las declaraciones que debían presentar en el interior del centro penitenciario de San Pedro, de igual manera se hizo conocer al Gobernador de dicho recinto carcelario que su persona junto a la representante del Ministerio Público se presentarían para recibir las declaraciones de Luis Carlos Arteaga Altamirano; empero, el acto se suspendió porque el citado no se encontraba asistido de su abogado; por lo que, se señaló nueva audiencia para el 24 de junio de 2016, a la que tampoco se presentó; motivo por el cual, tuvieron que retirarse; y, ii) Se emitió el mandamiento de aprehensión debido a que no asistieron a las diferentes notificaciones que se les hizo; razón por la cual, tuvo que aplicarse el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que presten su declaración o se acojan al derecho al silencio y una vez que prestó su declaración se le puso en libertad, no habiéndose vulnerado sus derechos en ningún momento, ya que ellos tenían pleno conocimiento de la denuncia que pesa sobre ellos y dado el tiempo transcurrido desde el 29 de septiembre de 2015, que es la data de la denuncia, se advierte que no quieren colaborar con la justicia, estando obstaculizando la investigación de una u otra forma; razón por la cual, el representante del Ministerio Público dispuso las órdenes de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.
- CONFIRMAR en todo