SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Si bien es cierto que la ley no reglamenta sobre la anticipación con la que deben practicarse las citaciones; empero, éstas deberían realizarse con la antelación debida. En este caso, las citaciones expedidas el 4 de agosto de 2016, fueron practicadas el 9 y 10 de similar mes y año; es decir, sin la antelación debida; puesto que, estando los citados sometidos a medidas sustitutivas a la detención preventiva, estos debían comunicar todas sus salidas al Juez contralor de garantías que les impuso dichas medidas, y al haberse hecho la citación con poca anticipación, no pudieron realizarse los mandamientos de conducción correspondiente para que puedan asistir a la Fiscalía Departamental a prestar su declaración.
Esa imposibilidad de asistencia fue comunicada mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2016; y no obstante ello, la Resolución de aprehensión tiene como fundamento que sus representados no habrían justificado su inasistencia, afirmación que falta a la verdad; por lo que, sus defendidos se encuentran perseguidos de forma ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.
- CONFIRMAR en todo