SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Si bien es cierto que la ley no reglamenta sobre la anticipación con la que deben practicarse las citaciones; empero, éstas deberían realizarse con la antelación debida. En este caso, las citaciones expedidas el 4 de agosto de 2016, fueron practicadas el 9 y 10 de similar mes y año; es decir, sin la antelación debida; puesto que, estando los citados sometidos a medidas sustitutivas a la detención preventiva, estos debían comunicar todas sus salidas al Juez contralor de garantías que les impuso dichas medidas, y al haberse hecho la citación con poca anticipación, no pudieron realizarse los mandamientos de conducción correspondiente para que puedan asistir a la Fiscalía Departamental a prestar su declaración.

Esa imposibilidad de asistencia fue comunicada mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2016; y no obstante ello, la Resolución de aprehensión tiene como fundamento que sus representados no habrían justificado su inasistencia, afirmación que falta a la verdad; por lo que, sus defendidos se encuentran perseguidos de forma ilegal.