SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.2.
Los accionantes por intermedio de su representante sin mandato, consideran lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, el Fiscal de Materia demandado, sobre la base del informe del funcionario policial codemandado, emitió Resolución de aprehensión en contra de aquellos, sin considerar que los mismos no pudieron asistir a prestar su declaración informativa 12 de agosto de 2016, al haber sido notificados sin la antelación debida con dicho señalamiento, lo que les impidió obtener los permisos de salida respectivos que le solicitaron al Juez de garantías que ejerce el control jurisdiccional en otro proceso penal donde se les impuso medidas sustitutivas.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional que rige en la acción de libertad, no es posible la activación paralela de la jurisdicción ordinaria y constitucional; puesto que, lo contrario implicaría desnaturalizar la esencia y finalidad de esta acción tutelar, con el inminente riesgo de provocar confrontación jurídica entre ambas jurisdicciones, lo cual debe evitarse. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, debido a que de acuerdo a los datos del proceso, se evidencia que los accionantes mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2016, acudieron ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que ejerce el control jurisdiccional dentro del proceso penal que se les sigue, ante quien denunciaron que el representante del Ministerio Público demandado, el 29 de agosto de similar año, emitió la Resolución de aprehensión en su contra y pidieron que dicha autoridad jurisdiccional deje sin efecto las ordenes de aprehensión libradas; es decir, los accionantes, ya activaron un mecanismo intra procesal que hasta el momento de la celebración de la audiencia de esta acción aun se encontraba en trámite y por lo mismo estaba pendiente de resolución, lo cual implica que al haber interpuesto la presente acción de tutela a través de su representante sin mandato, activaron paralelamente la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, con la evidente posibilidad de crear una disfunción procesal contraria al orden jurídico, lo cual hace improcedente por subsidiariedad la presente acción de libertad; razón por la cual, no corresponde examinar el fondo de la denuncia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.
- CONFIRMAR en todo