SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliando manifestó que: a) El 11 de julio de 2016, el adolescente infractor se encontraba con un cuadro clínico que fue señalado en audiencia de aplicación de medidas cautelares adjuntando certificado médico; sin embargo, ello no fue atendido por la autoridad jurisdiccional, quien se trasladó al domicilio del menor a los fines de poder llevar la referida audiencia sin señalar día y hora, y retornando luego a la sede judicial declaró la rebeldía del menor; b) La autoridad demandada cuestionó la falta de justificación de la inasistencia del acusado, debido a un impedimento grave y legítimo; sin embargo, purgó rebeldía y expuso los motivos de su inasistencia, que demuestran manifiestamente la intención del menor de someterse a la causa, por lo que correspondía levantar todas las medidas emergentes de la mencionada declaratoria, entre ellas el mandamiento de aprehensión; y, c) Solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, y se señale audiencia de aplicación de medidas cautelares, “sin ningún riesgo de que al salir de su casa pueda ser aprehendido” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional
- i)
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR