SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante sin mandato, por el accionante, considera la lesionado su derecho al debido proceso en relación a su libertad y a la locomoción; puesto que, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación y violencia familiar o doméstica, el Juez demandado declaró su rebeldía y libró mandamiento de aprehensión en su contra; y una vez purgada la rebeldía y justificado su inasistencia, solicitó se deje sin efecto el referido mandamiento; sin embargo, la autoridad demandada mediante proveído de 22 de septiembre de 2016, solo dejó sin efecto la rebeldía y mantuvo subsistente el mandamiento de aprehensión, señalando que se considerará el mismo en audiencia reservada de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional
- i)
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR