SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.4. Análisis en el caso concreto
El representante sin mandato del accionante, alega que dentro del proceso penal seguido en contra de su representado, por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y violencia familiar o doméstica, la autoridad judicial demandada declaró su rebeldía dispuso se libre en su contra mandamiento de aprehensión; por lo que purgando rebeldía y justificando su incomparecencia, solicito se deje sin efecto la misma así como el referido mandamiento; sin embargo, dicha autoridad por proveído de 22 de septiembre de 2016, dispuso dejar sin efecto la rebeldía, empero, dispuso que respecto al mandamiento de aprehensión se considerará en audiencia de medidas cautelares, hecho que constituye lesión a su derecho al debido proceso en relación a su libertad.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo desarrollado en las Conclusiones del presente fallo Constitucional Plurinacional, y lo expresado en audiencia de consideración de acción de libertad, se tiene que, el menor accionante fue imputado formalmente el 28 de junio de 2016, por la presunta comisión del delito de violación agravada y violencia familiar o doméstica, habiendo solicitado el Ministerio Público la detención preventiva del mismo, ante la incomparecencia del menor a la audiencia de medidas cautelares, se dispuso mediante Auto Interlocutorio de 11 de julio de 2016, emitido por la autoridad ahora demandada, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro, la Declaratoria de rebeldía y el libramiento de mandamiento de aprehensión en su contra, mismo que fue ampliado con facultades extraordinarias por Auto de 19 de septiembre del señalado año; en tales antecedentes, David Vicente Mamani, mediante memorial de 20 de septiembre del señalado año, purgó rebeldía del menor adjuntando boleta correspondiente y solicitando se revoque la misma y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; siendo resuelta dicha pretensión por proveído de 22 de septiembre de 2016, pronunciado por el Juez demandado, que respecto al mandamiento de aprehensión dispuso se consideraría en audiencia de medidas cautelares de 30 de septiembre de 2016, decisión que el representante sin mandato del accionante, considera lesiva a su derecho al debido proceso.
Si bien, los hechos anteriormente descritos, podrían o no constituir inobservancia del debido proceso; sin embargo, corresponde previamente establecer si en el presente caso es posible ingresar a dilucidar la existencia o no de vulneración del referido derecho, a través de la acción de libertad; a cuyo efecto es necesario remitirnos a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, de cuyo entendimiento se extrae, que solo es posible tutelar el debido proceso a través de la acción de libertad, cuando se den cumplimiento a dos presupuestos esenciales: que el hecho reclamado, tenga directa vinculación con la libertad del accionante; y, la presencia de indefensión absoluta.
En ese contexto, se advierte que el fallo ahora cuestionado, no establece de manera expresa la subsistencia o no del mandamiento de aprehensión, sino que dispone que se considerará el mismo para el momento de realizarse la audiencia de medidas cautelares, vale decir, no se evidencia que lo reclamado por el accionante, se halle en vinculación directa a su libertad; consiguientemente no se tiene por cumplido el presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional referido a la vinculación directa del hecho lesivo con el derecho a la libertad.
Asimismo, respecto a la existencia de indefensión absoluta como presupuesto necesario a objeto de tutelar el debido proceso a través de la acción de libertad, de los antecedentes remitidos ante éste Tribunal, se tiene que el menor infractor se halla penalmente procesado por la presunta comisión de los delitos de violación y violencia familiar o doméstica, mismos que son de su conocimiento y respecto a los cuales se halla ejerciendo participación activa a través de su defensa técnica, consiguientemente no se advierte existencia de indefensión y menos indefensión absoluta que permita activar la acción de libertad a objeto de tutelar el debido proceso.
Del análisis anteriormente realizado, se concluye que, los hechos denunciados, en la presente acción tutelar no pueden ser analizados a través de la acción de libertad; toda vez que, no se hallan cumplidos los presupuestos que señala la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional
- i)
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR