SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación y violencia familiar o doméstica, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro declaró su rebeldía y libró mandamiento de aprehensión en su contra, mediante Auto Interlocutorio de 11 de julio de 2016, por su inasistencia a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; al respecto, presentó memorial de 20 de septiembre de igual año, purgando la rebeldía y adjuntando la boleta correspondiente, además del certificado médico presentado el día de la audiencia, justificando así válidamente su incomparecencia y solicitando se dejen sin efecto todas las medidas impuestas en su contra.
El Juez demandado, finalmente emitió providencia de 22 de septiembre de 2016, disponiendo dejar sin efecto la rebeldía antes señalada; sin embargo, respecto al mandamiento de aprehensión, determinó su consideración “en AUDIENCIA RESERVADA DE MEDIDAS CAUTELARES…” (sic), es decir no la dejó sin efecto como manda la norma, pese a la purga de la rebeldía, constituyendo ello una amenaza cierta de restricción a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional
- i)
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR