Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.5.
II.5. Mediante proveído de 22 de septiembre de 2016, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro, ahora demandado, dispuso: “…deja sin efecto la rebeldía (…) declarada por auto de 11 de julio del presente año, debiendo asumir su defensa en el estado en que se encuentre el presente trámite; y respecto a dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, considérese en AUDIENCIA RESERVADA DE MEDIDAS CAUTELARES a realizarse en fecha VIERNES 30 de SEPTIEMBRE DE 2016 a horas 15:00, acto a realizarse en este despacho judicial…” (sic) (fs. 50)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional
- i)
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR