SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
La accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó íntegramente en el contenido del memorial de demanda de la presente acción de defensa y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Se inscribió en la Unidad Académica de Tarata de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Rodríguez” del departamento de Cochabamba” el 2011 en su condición de indígena originaria campesina del norte de Potosí, donde cumplió con todas las formalidades legales desde su inscripción; empero, el 2013 se produjo el fallecimiento de su padre, acontecimiento que le impidió rendir el examen de segunda instancia, puesto que no fue admitido por la Coordinadora Académica de dicha Unidad; 2) El 1 de marzo de 2014, nació su hija que complicó su desenvolvimiento académico aprobando solo siete de las diez materias asignadas para el cuarto año; por lo que fue sancionada con el retorno a tercer año de estudio acto que asimiló sin reclamo, debido a su condición de madre y estudiante; 3) El 2015 cursando ese año reprobó la materia de acordeón y en la asignatura de investigación educativa, en el sistema de internet apareció su nota de aprobación; sin embargo, la mandaron a segunda instancia, pese a que ella reclamó este hecho en variadas oportunidades, no recibió ninguna respuesta y por el contrario le negaron la inscripción indicándole que había perdido la matriculación y que solo podía hacerlo a primer año impidiéndole de esta manera acceder a la educación superior; 4) El 20 de marzo de 2016 le fue negada la segunda instancia y con ese accionar los demandados vulneraron sus derechos fundamentales previstos en los arts. 17, 115.II y 117.I de la CPE; 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; motivo por el cual, amparándose en el principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta el principio de inmediatez haciendo cita a varias Sentencias Constitucionales respecto a la excepción; por lo que, los demandados al haber dispuesto la pérdida de su matrícula lesionaron de forma clara sus derechos; y, 5) Por lo expresado solicitó se conceda la tutela restituyendo sus derechos y garantías conculcados por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.5. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer