Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Su inmediata reincorporación como alumna regular de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Rodríguez” del departamento de Cochabamba, “VIGENTANDO” (sic) su matrícula por haber sido anulada; b) Se determine la responsabilidad civil y penal de la demandada y se remita antecedentes al Ministerio Público por haber incurrido en hechos y acciones contrarias al orden público y subsumido sus acciones y comportamiento a los delitos tipificados en los arts. 154, 161, 203, 204 y 303 del Código Penal (CP), toda vez que fue discriminada; y, c) Se establezca el pago de costas procesales, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.5. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer