SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inscribió a la carrera de Educación Musical asentada en la localidad de Tarata Unidad Académica dependiente de la Escuela Superior de Formación de  Maestros “Simón Rodríguez”, en su condición de indígena originaria del norte de Potosí específicamente del municipio de Sacaca, cumpliendo con el ordenamiento legal. En la gestión 2013, falleció su padre conllevando a la imposibilidad de rendir el examen de segunda instancia el 23 de diciembre del citado año, debido a que se encontraba trasladando el cuerpo de su progenitor hasta su pueblo natal de Sacaca para fines de su entierro; este inconveniente humanamente entendible no fue admitido por la Coordinadora Académica de la Unidad Académica de Tarata por supuestamente actuar con justicia en relación a sus otros compañeros, debido a lo cual, fue sancionada con un arrastre que podía haberse evitado pero resignada lo asumió en el cuarto año que correspondía a la gestión 2014, año en el que nació su hija y cumpliendo con su obligación logró aprobar siete de las diez materias asignadas ese año, pero fue sancionada con el retorno al tercer año situación que tuvo que asimilar por su situación de madre y estudiante, por si fuera poco tuvo que lidiar con otro escollo que se plasmó en la posición adversa que tomo el docente de acordeón que se empecinó en hacer de su materia una prueba difícil reprobándola de manera grosera y hasta discriminatoria; así mismo, en la asignatura de Investigación Educativa sorprendentemente aparece una nota en el sistema de internet en la cual aprobó dicha materia; sin embargo, la mandaron a segunda instancia sin que sus reclamos recibieran alguna respuesta.

En febrero del presente año, se comunicó con la Directora Académica ‒ahora codemandada‒ a objeto de que conforme el Comité de Apelación a fines de hacer valer su derecho a la segunda instancia, situación que jamás fue respondida pese a las reiteradas notas enviadas y visitas a su despacho, lo que generó que no le permitieran su inscripción a la Unidad Académica con el argumento de que perdió la matrícula; y en consecuencia, a decir del Coordinador de Tarata solo podía inscribirse a primer año si es que quería ser profesora, de esta manera su futuro profesional se vio truncado sin posibilidad de defenderse y menos ser sometida a proceso alguno; por lo que, los demandados lesionaron sus derechos fundamentales al haber instruido ilegalmente la pérdida de su matrícula, excediendo sus atribuciones; puesto que, no aperturaron instancias de sanción que le permita una defensa adecuada, atentando de forma clara contra su derecho a la educación.