Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1312/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
1)
Haciendo uso del derecho a la dúplica, expresó: 1) Se dice que el accionante tenía dos domicilios, una testigo indicó que, el mismo vivía ahí y la documentación que se presentó era exacta, si bien el domicilio está en venta, ese es otro asunto; y, 2) Revisado el Certificado caducaría el 5 de noviembre de 2016 y por informe del capitán, éste firmó el 21 de octubre de igual año, desde esa fecha se debería computar, la solicitud que se presentó el 1 de agosto del mismo año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- esta acción busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor de la libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- más aun tratándose de actuados procesales relacionados con la cesación a la detención preventiva, que deben dilucidarse de forma efectiva, rápida y oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15