SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1312/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1312/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el 29 de agosto de 2016, presentó ante Nivardo Blanco Ascui, Fiscal de Materia, memorial  de solicitud de Requerimientos ante el Director de la FELCC, con el fin de obtener el correspondiente certificado de verificación policial de registro domiciliario para presentarlo adjunto al memorial de cesación a su detención preventiva; cuya respuesta fue el decreto de 30 de ese mes y año, por el que dicho Fiscal dispuso sea mediante Requerimiento expreso; cumplido el mismo, fue presentado el 1 de septiembre del mismo año; recién el 15 de igual mes y año, luego de mucha insistencia, previo cumplimiento de cada uno de los requisitos para su obtención e incluso la verificación del lugar del domicilio, se les hizo entrega del Certificado  de Verificación Policial de Registro Domiciliario   -que a lo mucho debería demorar cuarenta y ocho horas horas-; sin embargo, revisado el mismo, advirtieron que tenía un error en la dirección que decía “Barrio CANARI”, cuando debería decir, “Barrio CONAVI”; la citada observación fue puesta en conocimiento del funcionario policial, comprando nuevamente el valorado a objeto de que se corrija dicha observación y sea entregado a la brevedad posible, empero el 22 de septiembre del mismo, recibieron un informe de aclaración y corrección del citado Policía, siendo negativa la respuesta con relación al Certificado referido que en su momento se dejó para que sólo se corrija el error de transcripción.