SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1312/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
i)
El demandado, manifestó: i) Se presentó el requerimiento el mes de septiembre de 2016; en la Institución hubo diferentes cambios, tal es así que, el Certificado se elaboró el 5 de ese mes y año, pero al momento de indagar sobre el domicilio, se constató dos situaciones, aparentemente el ahora accionante, tendría dos domicilios, en el Barrio Conavi y en el Barrio 11 de octubre, esa duda generó que se siga indagando; y, ii) Se planteó la acción contra el Director de la FELCC, si bien tiene memorándum en el que se constata que, asume sus funciones el 5 de octubre de 2016, a los dos días, es decir el 7 de igual mes y año, fue relevado, o sea no conoció la documentación; retornó el 21 del mismo mes y año, y por las circunstancias que generó su propio testigo, no se otorgó dicha certificación, además que la propiedad se encontraría en venta, por lo que el accionante tendría que modificar su domicilio; sin embargo, el Certificado ya se entregó “el día de hoy” (sic) a la madre del accionante, motivo por el que, se debe denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- esta acción busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor de la libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- más aun tratándose de actuados procesales relacionados con la cesación a la detención preventiva, que deben dilucidarse de forma efectiva, rápida y oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15