SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1312/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1312/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

i)

El demandado, manifestó: i) Se presentó el requerimiento el mes de septiembre de 2016; en la Institución hubo diferentes cambios, tal es así que, el Certificado se elaboró el 5 de ese mes y año, pero al momento de indagar sobre el domicilio, se constató dos situaciones, aparentemente el ahora accionante, tendría dos domicilios, en el Barrio Conavi y en el Barrio 11 de octubre, esa duda generó que se siga indagando; y, ii) Se planteó la acción contra el Director de la FELCC, si bien tiene memorándum en el que se constata que, asume sus funciones el 5 de octubre de 2016, a los dos días, es decir el 7 de igual mes y año, fue relevado, o sea no conoció la documentación; retornó el 21 del mismo mes y año, y por las circunstancias que generó su propio testigo, no se otorgó dicha certificación, además que la propiedad se encontraría en venta, por lo que el accionante tendría que modificar su domicilio; sin embargo, el Certificado ya se entregó “el día de hoy” (sic) a la madre del accionante, motivo por el que, se debe denegar la tutela impetrada.