Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1312/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
más aun tratándose de actuados procesales relacionados con la cesación a la detención preventiva, que deben dilucidarse de forma efectiva, rápida y oportuna
Igualmente, considerando la modificación introducida por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, modificatorio del art. 239 del CPP, cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud; el cual resulta ineludible, más aun tratándose de actuados procesales relacionados con la cesación a la detención preventiva, que deben dilucidarse de forma efectiva, rápida y oportuna” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- esta acción busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor de la libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- más aun tratándose de actuados procesales relacionados con la cesación a la detención preventiva, que deben dilucidarse de forma efectiva, rápida y oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15