SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1312/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 26 de octubre de 2016, cursante de fs. 14 a 15 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando al Director de la FELCC, entregue al accionante o sus familiares, el Certificado de Verificación Policial de Registro Domiciliario, en el plazo más breve posible; en base a los siguientes fundamentos: a) Si la orden de verificación policial de su domicilio, fue solicitada a inicios del mes de septiembre de 2016, se está frente al hecho de que hay un retraso de casi dos meses teniendo en cuenta que debió ser entregado en cuarenta y ocho horas como lo mandó el Fiscal de Materia asignado del caso; b) El Director de la FELCC, justificó el retraso expresando que él recién asumió funciones; sin embargo, antes de él había otro Director; la responsabilidad aparte de ser personal, es también institucional, y en realidad quien es responsable por el retraso es la institución denominada FELCC de Pando, a través de sus representantes; c) El hecho de haber entregado el Certificado referido “hoy día” (sic), no libera de responsabilidad al demandado por dos razones esenciales: la primera, porque entregó después de haber sido citado con la acción de libertad; y, la segunda, el Certificado entregado no tiene validez al contener errores insubsanables como la caducidad en el plazo de sesenta días, cuando es de noventa días; plazo que empezó a correr desde el 5 de septiembre de 2016, cuando fue entregado recién el 26 de octubre de igual año, quedándole dos semanas de vigencia; y, d) El retraso en el que está incurriendo la FELCC de Pando, en la entrega del Certificado de Verificación Policial del Registro Domiciliario del accionante, afecta al derecho al debido proceso en su versión de realización de actos en los plazos previstos por ley o plazo razonable, lo que directamente afecta al derecho a la libertad, por cuanto el Certificado mencionado se constituye en prueba idónea para acreditar que tiene domicilio, uno de los requisitos para desvirtuar el peligro de fuga, lo que a su vez puede dar curso la cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- esta acción busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor de la libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- más aun tratándose de actuados procesales relacionados con la cesación a la detención preventiva, que deben dilucidarse de forma efectiva, rápida y oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15