SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1312/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
a)
El accionante en audiencia pública expresó que: a) Interpusieron la acción de libertad de carácter reparador, ratificando el contenido inextenso del memorial de la citada acción; instancia a la que tuvieron que llegar para obtener un Certificado de Verificación Policial de Registro Domiciliario; b) Se tiene un memorial adjuntando todos los requisitos, dirigido al Fiscal de Materia, de 1 de agosto de 2016, para que conceda dicho certificado, pero extrañamente desde esa fecha no les hicieron entrega, pese a la insistencia, con excusas que no tienen fundamento; c) El 15 de agosto del referido año, entregaron el Certificado con errores respecto al Barrio, solicitando que se corrija, a partir de esa fecha hasta el lunes siguiente les seguían negando la emisión del certificado pese a que su persona habló con el Policía quien le indicó que faltaba la firma del capitán; y, d) Hasta ahora siguen tropezando con ese inconveniente, vulnerando el derecho a la petición ya sea positiva o negativa, razón por la que interpusieron la acción tutelar para que se les haga la entrega del Certificado de Registro Domiciliario y sea en un plazo breve, lo único que solicitan es que reparen estos extremos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- esta acción busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor de la libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- más aun tratándose de actuados procesales relacionados con la cesación a la detención preventiva, que deben dilucidarse de forma efectiva, rápida y oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15