SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 61 a 62, expresó lo siguiente: 1) Mediante Resolución 318/2016 del 4 de octubre, se dispuso la detención preventiva de Cinthia Lorena Catarí Lipa; en cuya audiencia, mucha de la documentación ofrecida era incongruente pero fue valorada; 2) No es evidente que la accionante solicito vía complementación y enmienda, que se tome en cuenta el hecho de ser madre de una menor lactante, para poder considerar otra medida cautelar sustitutiva; pues la defensa solo peticionó “explicación y no presentó ningún recurso al final de la referida audiencia” (sic); 3) Tampoco la impetrante de tutela expresó tener condición de ama de casa, como afirmó en la demandada de la acción de libertad; 4) La Resolución 318/2016 fue apelada el 5 de octubre de 2016, remitiéndose el legajo ante el Tribunal de alzada; radicando la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, 5) La acción de libertad en varios párrafos no condice la verdad material de lo realmente suscitado en la audiencia de consideración de medidas cautelares, más cuando en este caso se denunció la presunta comisión del delito de estafa por más de Bs800 000.- (ochocientos mil bolivianos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a) “
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14