SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el 4 de octubre de 2016, se realizó la audiencia pública de consideración de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, quien ordenó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, porque concurrían los riesgos procesales de probabilidad de autoría y peligro de fuga, argumentando que no demostró arraigo natural, domicilio ni actividad lícita; no obstante, que la imputación no estaba sustentada con relación a la falta de domicilio, desconociendo su calidad de madre y ama de casa, circunstancia justificada con certificados de matrimonio y nacimiento que acreditaron que es madre lactante de una menor de tres meses de edad, además, la misma se encontraba presente en la indicada audiencia; omitiendo el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece las causales de improcedencia de la detención preventiva, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso dispusieron su detención preventiva; motivo por el que, solicitó se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto la medida cautelar de carácter personal impuesta y disponiendo su libertad inmediata
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a) “
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14