SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la defensa y a la igualdad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, la autoridad demandada dispuso la detención preventiva, porque supuestamente concurrían dos peligros procesales; empero, no consideraron que es madre lactante de una menor de tres meses de edad, hecho demostrado en los actuados procesales; por lo que, planteó un recurso de apelación, mismo que se encuentra radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; no obstante, interpuso acción de libertad, debido a la existencia de una situación de vulneración de la menor, solicitando se deje sin efecto la medida cautelar de carácter personal, disponiendo la libertad inmediata.

Mediante informe del Juez demandado, por Resolución 318/2016; dispuso la detención preventiva de Cinthia Lorena Catarí Lipa -ahora accionante- en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, en razón de existencia de riegos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1.2 y 4; y, 235.2 del CPP; con el argumento de no haber demostrado un arraigo natural, domicilio ni actividad lícita; asimismo, se evidencia que la parte accionante interpuso recurso de apelación de la indicada Resolución que dispuso su detención preventiva, encontrándose el mismo radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija                 y pendiente de resolución al momento de la presentación de la acción                      de libertad; siendo aplicable de manera excepcional, el principio de subsidiariedad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; puesto que, correspondía que la parte accionante, con carácter previo a plantear esta acción tutelar, agote la vía ordinaria, esperando pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de alzada, respecto a la citada apelación interpuesta.

Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible acudir paralelamente a la justicia constitucional, cuando en la vía ordinaria se hallan activados mecanismos procesales a objeto de restablecer sus derechos, como es el caso de la apelación interpuesta por la parte accionante; consiguientemente, se tiene que se accionó de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, más aún, en el supuesto de que dicho recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, no es admisible la interposición de la acción de libertad, debido a que no es posible, activar dos jurisdicciones de manera simultánea a objeto de reclamar los derechos que se considera vulnerados; dado que, podría ocasionar una disfunción procesal contraria al orden jurídico.