Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.5.
II.5. Resolución 318/2016 de 4 de octubre, pronunciada dentro el proceso penal signado con el numero 201545456; determinando el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz -ahora demandado- detención preventiva de la accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, hasta que se enerve los riesgos procesales que establecieron esta extrema medida (fs. 71 a 77 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a) “
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14