SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la defensa y a la igualdad; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez de control jurisdiccional emitió en su contra mandamiento de detención preventiva mediante Resolución 318/2016 de 4 de octubre, a pesar de haber demostrado a través de certificados de matrimonio y nacimiento ser madre lactante de una menor de apenas tres meses de edad, la cual incluso se encontraba presente en audiencia y desconociendo el art. 232 del CPP, que establece las causales de improcedencia de la medida cautelar de carácter personal impuesta, encontrándose a la data indebidamente detenida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a) “
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14