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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S1

    Fecha: 02-Dic-2016

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La accionante consideró lesionado sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la defensa y a la igualdad; citando al efectos los arts. 22, 23, 115.II, 117, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a) “
    • 1)
    • concedió
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
    • III.3.
    • Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14

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