Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 80 a 83, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vladimir Giovanni Apaza Coca en representación sin mandato de Cinthia Lorena Catarí Lipa contra Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a) “
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14