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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S1

    Fecha: 02-Dic-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • con carácter provisional o cautela
    • no puede ser condenado, ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria
    • tratándose de una solicitud en la que se halla involucrado el derecho a la libertad de una persona, la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad
    • dentro de los cinco (5) días siguientes
    • la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal,
    • dispone que en atención al principio de gratuidad,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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