Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 20 de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos que el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- con carácter provisional o cautela
- no puede ser condenado, ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria
- tratándose de una solicitud en la que se halla involucrado el derecho a la libertad de una persona, la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad
- dentro de los cinco (5) días siguientes
- la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal,
- dispone que en atención al principio de gratuidad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR